TITULO 1 - DENOMINACION - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
ARTICULO 1°.- Con la denominación de TODOS POR EL TEATRO, se constituye el día 31 del mes de mayo del año 2008 una Entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en San Martín y Roca de la Ciudad de El Bolsón, Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro.-
ARTICULO 2°.- Serán sus propósitos: a) Generar políticas culturales en beneficio de la comunidad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de sus integrantes, dentro de los principios de universalidad, accesibilidad, y respeto a la diversidad ideológica, religiosa y de costumbres entendiendo a la cultura como un bien social. b) Promover el desarrollo artístico socio cultural mediante programas, proyectos y acciones. c) Propiciar, gestionar y realizar por sí o por terceros: complejos culturales, centros de convenciones, salas de teatro, de exposiciones, cines, auditorios, aulas, y todo ámbito adecuado a los fines que se proponen. d) Organizar, producir, auspiciar, gestionar y/o administrar actividades socio culturales como espectáculos diversos, festivales, debates, conferencias, espacios de reflexión artística y otras. e) Ejecutar convenios con otras entidades, públicas y/o privadas, intercambiar saberes, desarrollar programas de estudios artístico culturales, realizar estudios e investigaciones sobre arte y cultura, promoviendo el conocimiento y su difusión. f) Realizar acciones con especial promoción de inclusión social de sectores sociales vulnerables
TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:
ARTICULO 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir Bienes Muebles e Inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Bancos.
ARTICULO 4°.- El Patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los Asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficios, donaciones, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto.-
TITULO III- DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, - OBLIGACIONES Y DERECHOS:
ARTICULO 5°.- Se establecen las siguientes categorías de Socios, que podrán ser personas físicas o jurídicas: Activos, Vitalicios, Protectores, Cadetes y Honorarios.-
ARTICULO 6°.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en éste Estatuto.-
ARTICULO 7°.- Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen los veinticinco (25) años interrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.-
ARTICULO 8°.- Serán Socios Protectores los que paguen por lo menos el cuádruple de la cuota fijada para los Socios Activos.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.-
ARTICULO 9°.- Serán Socios Cadetes los menores de 18 años de edad quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus Padres, Tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para integrar los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de los siguientes beneficios sociales:
Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socio Activo.-
ARTICULO 10°.- Serán Socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 2/3 de Asociados presentes con derecho a voto.
ARTICULO 11°.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores, Cadetes su voluntad de colaborar y aceptar el presente Estatuto y normas de convivencia.- El aspirante a socio deber presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio y documento de identidad, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.
ARTICULO 12°.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios.
ARTICULO 13°.- Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 14°.- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos internos aprobados por la Comisión Directiva; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio. La expulsión deber ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice luego de la notificación al interesado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.
ARTICULO 15°.- Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir éste Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades podrá ser notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
TITULO IV - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCION - ATRIBUCIONES Y DEBERES.-
ARTICULO 16°.- La Asociación será Dirigida y Administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete (07) miembros con los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares en número de tres; habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un (1) miembro titular Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará DOS ejercicios y será revocable en cualquier momento mediante el voto de 2/3 de los miembros de la Asociación reunida en Asamblea, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además tres (3) miembros Vocales Suplentes de la Comisión, Directiva y UN (1) miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán DOS ejercicios en sus funciones.
ARTICULO 17°.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Gral. Ordinaria, por simple mayoría de votos.
ARTICULO 18°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o protector, con una antigüedad de un (1) año.-
ARTICULO 19°.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y luego los vocales titulares reemplazarán en el orden correlativo estipulado al que correspondiere, y luego los Suplentes en grado sucesivo, por todo el término que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 20°.- La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de la mitad de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los tres (3) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Los asociados podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO 21°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines fijarles sueldos determinarles las obligaciones, amonestarlos suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria La Memoria, Balance General, inventario cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que ser necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; h) dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser presentadas a la Inspección de Personas Jurídicas, i) evitar otorgar ventajas económicas a personas determinadas.
ARTICULO 22°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en el supuesto de acefalía total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 23°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a eso la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 24°.- El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamento, las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.
TITULO VII - DEL SECRETARIO.-
ARTICULO 25°.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el suplente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; b) convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 20°; c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
TITULO VIII - DEL TESORERO.-
ARTICULO 26°.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el suplente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los Libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deber aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva: f) efectuar en una institución Bancaria a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la comisión directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del Estado Económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO 27°.- Corresponde a los Vocales Titulares; a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, corresponde a los Vocales Suplentes: a) formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 28°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al Cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ella deberá; a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTICULO 29°.- Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimen necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Este pedido deberá ser resuelto dentro un término de quince (15) días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley N° 3827/04 y su Decreto Reglamentario Nº 725/07.
ARTICULO 30°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia y medios de difusión locales, realizándose con diez días de anticipación.
ARTICULO 31°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 32°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 33°.- Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que ser puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamos hasta cinco días antes de la Asamblea
TITULO XI - DISOLUCIÓN.-
ARTICULO 34°.- La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan cinco (5) socios dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de Liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca Popular Sarmiento, con personería jurídica nº 559/83 de la Provincia de Río Negro.-
TITULO XII -FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD.-
ARTICULO 35°.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la Inspección de Personas Jurídicas.-
ARTICULO 1°.- Con la denominación de TODOS POR EL TEATRO, se constituye el día 31 del mes de mayo del año 2008 una Entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en San Martín y Roca de la Ciudad de El Bolsón, Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro.-
ARTICULO 2°.- Serán sus propósitos: a) Generar políticas culturales en beneficio de la comunidad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de sus integrantes, dentro de los principios de universalidad, accesibilidad, y respeto a la diversidad ideológica, religiosa y de costumbres entendiendo a la cultura como un bien social. b) Promover el desarrollo artístico socio cultural mediante programas, proyectos y acciones. c) Propiciar, gestionar y realizar por sí o por terceros: complejos culturales, centros de convenciones, salas de teatro, de exposiciones, cines, auditorios, aulas, y todo ámbito adecuado a los fines que se proponen. d) Organizar, producir, auspiciar, gestionar y/o administrar actividades socio culturales como espectáculos diversos, festivales, debates, conferencias, espacios de reflexión artística y otras. e) Ejecutar convenios con otras entidades, públicas y/o privadas, intercambiar saberes, desarrollar programas de estudios artístico culturales, realizar estudios e investigaciones sobre arte y cultura, promoviendo el conocimiento y su difusión. f) Realizar acciones con especial promoción de inclusión social de sectores sociales vulnerables
TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:
ARTICULO 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir Bienes Muebles e Inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Bancos.
ARTICULO 4°.- El Patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los Asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficios, donaciones, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto.-
TITULO III- DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, - OBLIGACIONES Y DERECHOS:
ARTICULO 5°.- Se establecen las siguientes categorías de Socios, que podrán ser personas físicas o jurídicas: Activos, Vitalicios, Protectores, Cadetes y Honorarios.-
ARTICULO 6°.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en éste Estatuto.-
ARTICULO 7°.- Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen los veinticinco (25) años interrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.-
ARTICULO 8°.- Serán Socios Protectores los que paguen por lo menos el cuádruple de la cuota fijada para los Socios Activos.
Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.-
ARTICULO 9°.- Serán Socios Cadetes los menores de 18 años de edad quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus Padres, Tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para integrar los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de los siguientes beneficios sociales:
Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socio Activo.-
ARTICULO 10°.- Serán Socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 2/3 de Asociados presentes con derecho a voto.
ARTICULO 11°.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores, Cadetes su voluntad de colaborar y aceptar el presente Estatuto y normas de convivencia.- El aspirante a socio deber presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio y documento de identidad, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.
ARTICULO 12°.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios.
ARTICULO 13°.- Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados.
ARTICULO 14°.- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos internos aprobados por la Comisión Directiva; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio. La expulsión deber ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice luego de la notificación al interesado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.
ARTICULO 15°.- Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir éste Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades podrá ser notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.
TITULO IV - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCION - ATRIBUCIONES Y DEBERES.-
ARTICULO 16°.- La Asociación será Dirigida y Administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete (07) miembros con los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares en número de tres; habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un (1) miembro titular Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará DOS ejercicios y será revocable en cualquier momento mediante el voto de 2/3 de los miembros de la Asociación reunida en Asamblea, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además tres (3) miembros Vocales Suplentes de la Comisión, Directiva y UN (1) miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán DOS ejercicios en sus funciones.
ARTICULO 17°.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Gral. Ordinaria, por simple mayoría de votos.
ARTICULO 18°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o protector, con una antigüedad de un (1) año.-
ARTICULO 19°.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y luego los vocales titulares reemplazarán en el orden correlativo estipulado al que correspondiere, y luego los Suplentes en grado sucesivo, por todo el término que fuera elegido dicho titular.
ARTICULO 20°.- La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de la mitad de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los tres (3) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Los asociados podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
ARTICULO 21°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines fijarles sueldos determinarles las obligaciones, amonestarlos suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria La Memoria, Balance General, inventario cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que ser necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; h) dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser presentadas a la Inspección de Personas Jurídicas, i) evitar otorgar ventajas económicas a personas determinadas.
ARTICULO 22°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en el supuesto de acefalía total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
ARTICULO 23°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a eso la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.
TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:
ARTICULO 24°.- El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamento, las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.
TITULO VII - DEL SECRETARIO.-
ARTICULO 25°.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el suplente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; b) convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 20°; c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.
TITULO VIII - DEL TESORERO.-
ARTICULO 26°.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el suplente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los Libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deber aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva: f) efectuar en una institución Bancaria a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la comisión directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del Estado Económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.
TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO 27°.- Corresponde a los Vocales Titulares; a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, corresponde a los Vocales Suplentes: a) formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.
TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS.-
ARTICULO 28°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al Cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ella deberá; a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTICULO 29°.- Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimen necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Este pedido deberá ser resuelto dentro un término de quince (15) días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley N° 3827/04 y su Decreto Reglamentario Nº 725/07.
ARTICULO 30°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia y medios de difusión locales, realizándose con diez días de anticipación.
ARTICULO 31°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.
ARTICULO 32°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 33°.- Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que ser puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamos hasta cinco días antes de la Asamblea
TITULO XI - DISOLUCIÓN.-
ARTICULO 34°.- La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan cinco (5) socios dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de Liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca Popular Sarmiento, con personería jurídica nº 559/83 de la Provincia de Río Negro.-
TITULO XII -FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD.-
ARTICULO 35°.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la Inspección de Personas Jurídicas.-
0 comentarios:
Publicar un comentario