martes, 25 de noviembre de 2008

Reseña de la Asociación

TODOS POR EL TEATRO
Reseña

Alrededor del mes de julio de 2007 se auto-convocaron vecinos de la Comarca con el fin de comenzar a discutir sobre la posible gestión de una sala-teatro para la región.

Concientes todos de la necesidad de contar con un espacio adecuado para el desarrollo de las actividades artísticas y culturales, así como de contar un sitio adecuado para todo tipo de encuentros sociales , el grupo inicial convocó permanentemente en forma directa a artistas, artesanos, promotores, comunicadores, funcionarios y vecinos en general.

También en forma pública, a través de los medios de comunicación masivos ante cada encuentro.

Se comenzó a trabajar en forma horizontal y de manera asambleística y se fueron delineando los pasos a seguir en pos de elaborar un proyecto.

PROYECTO

Se estableció trabajar en a gestión para la construcción de un complejo cultural en la ciudad de El Bolsón, para el cual, de ser necesario, se trabajará con los estados municipal, provincial o nacional, junto a las iniciativas y aportes privados, a fundaciones, ONG y demás instituciones.

Para el mismo se inició la tarea de elaborar un Programa de Necesidades de los diferentes sectores artísticos y disciplinas.

Este programa es imprescindible a la hora de establecer lo que no puede faltar en un proyecto de estas características.
Particularmente aquí se elaboró este programa entre los músicos, gente de teatro, danzas, plásticos, sonido, iluminación, etc.

A partir de este atarea, se evidenció la falta de espacios en nuestra localidad para el desarrollo de actividades formativas y educativas, mas allá de una sala adecuada y equipada para las actividades.

Con este concepto se trabajó y se decidió ampliar el proyecto a un complejo cultural, con territorios específicos ( a cumplimentar en diferentes etapas), para dictar clases, talleres, cursos, salas de ensayo, galería de exposiciones, micro sala de proyecciones y demás dependencias complementarias, necesarias para el funcionamiento e un centro integral ( oficina administrativa, cocina, baños, depósito, etc).

A partir de este borrador, se inició la tarea de contar con el terreno para la construcción.

El lote mas adecuado para el mismo ha sido el de la Sección G manzana 175 Lote N° 3 ( ubicado en Avda. San Martín y Dorrego).
El mismo constituiría la posibilidad de tener en el centro de El Bolsón con la popularmente denominada Manzana de las Artes y la Cultura, al contar ya en a misma con la Biblioteca Sarmiento y su proyecto ampliatorio y de Museo histórico; el edificio de la Ex Bellas Artes , actualmente sustentado por el Centro Galeano y el histórico edificio del Correo constitutivo del centro cívico de la localidad.

Como Grupo Promotor Todos por el Teatro se solicitó al ONABE (Organismo Nacional de administración de bienes del Estado), a cargo del terreno qué gestiones habría que realizar para poder contar con el mismo para la erección del edificio.

Paralelamente a estas gestiones se estableció un acuerdo con el Colegio de Arquitectos de El Bolsón para la producción de un Concurso de Ante proyectos, invitando a participar a los estudios de arquitectura de la Comarca Andina.
Este concurso contará con premios en efectivo y permitirá elegir el mejor trabajo, de manera transparente y abierta para luego gestionar los financiamientos necesarios para la construcción y equipamiento del edificio.

Estas gestiones han sido acompañadas por varias instituciones y agrupaciones de la zona, como la Fundación Cooperar; a Biblioteca Sarmiento; La Asociación Artística cultural Sur; Asociación Coro de Cámara de El Bolsón; Patagonia Jazz; Club Amigos de la Música; Asociación Civil Quemquenred; Fundación Demos; El Instituto de Formación Docente 805 de Lago Puelo; Grupo Telémaco; la Agrupación de Músicos Populares, y a su vez la Coordinación Municipal de Cultura.

ASOCIACION CIVIL

Posteriormente, el grupo promotor se convirtió en Asociación Civil Todos por el Teatro, cumplimentando todos los requisitos legales y administrativos para tal fin.
La misma se encuentra en etapa de conscripción de socios, búsqueda de nuevos apoyos y en la elaboración de un programa de actividades inmediatas para la reafirmación comunitaria del proyecto.

DECLARACIÓN MUNICIPAL

Como herramienta complementaria y útil para los próximos trámites y gestiones, se elaboró un proyecto de declaración de Interés Municipal, el cual fue aprobado y promulgado por el Concejo Deliberante de El Bolsón.


Cabe destacar que entre los fundamentos del proyecto general se encuentran otros puntos importantes ala hora de proyectar el complejo cultural, mas allá de lo artístico cultural: Esto se ejemplifica con la posibilidad de tener una sala para el desarrollo de todo tipo de actividades, como charlas, conferencias, seminarios, convenciones, congresos, reuniones institucionales, encuentros interreligiosos, etc., lo que le otorgará el carácter de auditorio general al mismo.
Otro aspecto muy importante tiene que ver con la posibilidad de establecer convenios inter institucionales para elaborar actividades educativas formales y no formales, constituyendo así un ámbito formativo potencialmente poderoso.


Se han establecido ya contactos a nivel provincial y nacional.
Con la Subsecretaría de Cultura de Río Negro y bloques del Senado de la Nación, así como el Instituto Nacional del Teatro, Instituto del Cine y Fundaciones privadas.

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Estatuto

TITULO 1 - DENOMINACION - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO

ARTICULO 1°.- Con la denominación de TODOS POR EL TEATRO, se constituye el día 31 del mes de mayo del año 2008 una Entidad de carácter civil, la que fija su domicilio legal en San Martín y Roca de la Ciudad de El Bolsón, Departamento Bariloche de la Provincia de Río Negro.-

ARTICULO 2°.- Serán sus propósitos: a) Generar políticas culturales en beneficio de la comunidad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de sus integrantes, dentro de los principios de universalidad, accesibilidad, y respeto a la diversidad ideológica, religiosa y de costumbres entendiendo a la cultura como un bien social. b) Promover el desarrollo artístico socio cultural mediante programas, proyectos y acciones. c) Propiciar, gestionar y realizar por sí o por terceros: complejos culturales, centros de convenciones, salas de teatro, de exposiciones, cines, auditorios, aulas, y todo ámbito adecuado a los fines que se proponen. d) Organizar, producir, auspiciar, gestionar y/o administrar actividades socio culturales como espectáculos diversos, festivales, debates, conferencias, espacios de reflexión artística y otras. e) Ejecutar convenios con otras entidades, públicas y/o privadas, intercambiar saberes, desarrollar programas de estudios artístico culturales, realizar estudios e investigaciones sobre arte y cultura, promoviendo el conocimiento y su difusión. f) Realizar acciones con especial promoción de inclusión social de sectores sociales vulnerables

TITULO II - DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL:

ARTICULO 3°.- La Asociación está capacitada para adquirir Bienes Muebles e Inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Bancos.

ARTICULO 4°.- El Patrimonio se compone:
a) De las cuotas que abonen los Asociados.
b) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan.
c) Del producido de beneficios, donaciones, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por otro concepto.-

TITULO III- DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN - SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN, - OBLIGACIONES Y DERECHOS:

ARTICULO 5°.- Se establecen las siguientes categorías de Socios, que podrán ser personas físicas o jurídicas: Activos, Vitalicios, Protectores, Cadetes y Honorarios.-

ARTICULO 6°.- Serán Socios Activos aquellos que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho de votar en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los órganos previstos en éste Estatuto.-

ARTICULO 7°.- Serán Socios Vitalicios los Socios Activos que alcancen los veinticinco (25) años interrumpidos de antigüedad en la asociación. No pagarán la correspondiente cuota social y mantendrán el pleno goce de los derechos sociales.-

ARTICULO 8°.- Serán Socios Protectores los que paguen por lo menos el cuádruple de la cuota fijada para los Socios Activos.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que estos últimos.-

ARTICULO 9°.- Serán Socios Cadetes los menores de 18 años de edad quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso, la autorización de sus Padres, Tutores o representantes legales. Deberán abonar la respectiva cuota social. No gozarán del derecho de votar y de ser elegidos para integrar los cargos sociales. Tendrán derecho al goce de los siguientes beneficios sociales:
Al cumplir los 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socio Activo.-

ARTICULO 10°.- Serán Socios Honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un número de 2/3 de Asociados presentes con derecho a voto.

ARTICULO 11°.- Son condiciones para la admisión de Socios Activos, Protectores, Cadetes su voluntad de colaborar y aceptar el presente Estatuto y normas de convivencia.- El aspirante a socio deber presentar una solicitud por escrito que contenga los siguientes datos: nombre y apellido, domicilio y documento de identidad, la que será resuelta por la Comisión Directiva, siendo su resolución inapelable.

ARTICULO 12°.- Los Socios Honorarios que deseen tener los mismos derechos que los Activos, deberán solicitar su admisión en esta última categoría de Socios, a cuyos efectos se ajustarán los recaudos y obligaciones que el presente Estatuto exige para la citada clase de socios.

ARTICULO 13°.- Las Cuotas Sociales serán fijadas por la Asamblea de Asociados.

ARTICULO 14°.- Los Asociados cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causas de expulsión no podrán ser sino las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamentos internos aprobados por la Comisión Directiva; b) observar una conducta inmoral; c) haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la asociación para obtener un beneficio económico a costa de ello; d) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; e) haber perdido las condiciones requeridas en este Estatuto para ser socio. La expulsión deber ser resuelta por la Comisión Directiva y su resolución podrá ser apelada ante la primera Asamblea que se realice luego de la notificación al interesado de la resolución de la Comisión Directiva. La resolución de la Asamblea es inapelable. Asimismo, el socio que fuera suspendido, tendrá derecho, siguiendo la misma forma y procedimiento que los reglados para los casos de expulsión, de entablar su apelación por ante la primera Asamblea.

ARTICULO 15°.- Son obligaciones de los Socios: a) conocer, respetar y cumplir éste Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; b) abonar puntualmente las cuotas sociales; c) aceptar los cargos para los cuales fuesen designados. El socio que se atrase en el pago de tres mensualidades podrá ser notificado por medio fehaciente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes desde la notificación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del asociado moroso.

TITULO IV - DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS - MODO DE ELECCION - ATRIBUCIONES Y DEBERES.-

ARTICULO 16°.- La Asociación será Dirigida y Administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete (07) miembros con los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales Titulares en número de tres; habrá además una Comisión Revisora de Cuentas compuesta de un (1) miembro titular Los socios designados para ocupar cargos electivos, no podrán percibir por este concepto sueldo o ventaja alguna. El mandato de los mismos durará DOS ejercicios y será revocable en cualquier momento mediante el voto de 2/3 de los miembros de la Asociación reunida en Asamblea, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho. Habrá además tres (3) miembros Vocales Suplentes de la Comisión, Directiva y UN (1) miembro suplente de la Comisión Revisora de Cuentas, los que durarán DOS ejercicios en sus funciones.

ARTICULO 17°.- Tanto los miembros titulares como los suplentes de la Com. Directiva y Com. Revisora de Cuentas serán elegidos en Asamblea Gral. Ordinaria, por simple mayoría de votos.

ARTICULO 18°.- Para ser miembro de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, se requiere pertenecer a la categoría de socio activo o protector, con una antigüedad de un (1) año.-

ARTICULO 19°.- En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o cualquier otro impedimento que cause la acefalía permanente del presidente, lo reemplazará el vicepresidente, y luego los vocales titulares reemplazarán en el orden correlativo estipulado al que correspondiere, y luego los Suplentes en grado sucesivo, por todo el término que fuera elegido dicho titular.

ARTICULO 20°.- La Comisión Directiva se reunirá por citación del Presidente o su reemplazante, por citación de la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de la mitad de sus miembros, debiendo resolverse esta petición dentro de los tres (3) días de efectuada la solicitud. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, requiriéndose para resoluciones de reconsideración el voto de las 2/3 partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Los asociados podrán participar de las reuniones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.

ARTICULO 21°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargos de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) dirigir la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como socios; e) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de sus fines fijarles sueldos determinarles las obligaciones, amonestarlos suspenderlos y destituirlos; f) presentar a la Asamblea Gral. Ordinaria La Memoria, Balance General, inventario cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas; g) realizar los actos que especifica el artículo 1881, aplicable a su carácter jurídico y concordante del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación e hipotecas de bienes en que ser necesario la previa aprobación por parte de una Asamblea; h) dictar las Reglamentaciones Internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades ya indicadas, las que deberán ser presentadas a la Inspección de Personas Jurídicas, i) evitar otorgar ventajas económicas a personas determinadas.

ARTICULO 22°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazarlos, deberá convocarse dentro de los quince (15) días a asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procede en el supuesto de acefalía total del cuerpo, en esta última situación si no quedare ningún miembro de la Comisión Directiva, procederá que los Revisores de Cuentas, asumiendo el gobierno de la Entidad, cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTICULO 23°.- La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva; f) convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; g) solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario poniendo los antecedentes que fundamente su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a acceder a eso la Comisión Directiva; h) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

TITULO V - DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE:

ARTICULO 24°.- El Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad el Vicepresidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) convocar a Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; b) tendrá derecho a voto en la Asamblea y Sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar; c) firmar con el Secretario las Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; e) dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido; f) velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar el presente Estatuto, Reglamento, las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva; g) suspender a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva como así de las resoluciones que adopte por si en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medida extraordinaria alguna sin la aprobación de aquella; h) representar a la Asociación en sus relaciones con el exterior.

TITULO VII - DEL SECRETARIO.-

ARTICULO 25°.- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el suplente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; b) convocar a sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el art. 20°; c) llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados, así como también el Libro de Actas de sesiones de Comisión Directiva y Asambleas.

TITULO VIII - DEL TESORERO.-

ARTICULO 26°.- El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad de éste, el suplente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas; b) llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) llevar los Libros de Contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva Balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deber aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva: f) efectuar en una institución Bancaria a nombre de la Asociación y la orden conjunta del Presidente y Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma la suma que determine la comisión directiva a los efectos de los pagos de urgencia; g) dar cuenta del Estado Económico a la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas; h) los giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Presidente.

TITULO IX - DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-

ARTICULO 27°.- Corresponde a los Vocales Titulares; a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe, corresponde a los Vocales Suplentes: a) formar parte de la comisión directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos. b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no al voto. No ser computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO X - DE LAS ASAMBLEAS.-

ARTICULO 28°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales; Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros tres (3) meses posteriores al Cierre del Ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de mayo de cada año y en ella deberá; a) discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas; b) nombrar los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas que deban reemplazar a los cesantes; c) tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.

ARTICULO 29°.- Las Asambleas Extraordinaria serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimen necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisora Cuentas o el 20% de los socios con derecho a voto. Este pedido deberá ser resuelto dentro un término de quince (15) días y si no tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con lo que determina la Ley N° 3827/04 y su Decreto Reglamentario Nº 725/07.

ARTICULO 30°.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Las convocatorias se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia y medios de difusión locales, realizándose con diez días de anticipación.

ARTICULO 31°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatuto y Disolución Social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los socios con derecho a voto.

ARTICULO 32°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO 33°.- Al iniciarse la convocatoria a Asamblea, se formulará un padrón con los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que ser puesto a la libre inspección de los asociados pudiendo oponerse reclamos hasta cinco días antes de la Asamblea

TITULO XI - DISOLUCIÓN.-

ARTICULO 34°.- La Asamblea no podrá decretar la Disolución de la Asociación mientras existan cinco (5) socios dispuesto a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en cumplimiento del objeto. De hacerse efectiva la Disolución se designarán los Liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otro asociado que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de Liquidación. Una vez pagada las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinarán a la Biblioteca Popular Sarmiento, con personería jurídica nº 559/83 de la Provincia de Río Negro.-

TITULO XII -FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD.-

ARTICULO 35°.- La Comisión Directiva está facultada con la anuencia de la Asamblea para celebrar con Entidades afines que posean personería jurídica los siguientes convenios: a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de sus fines y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los Asociados; b) De Federación, este convenio deberá ser sometido a la Inspección de Personas Jurídicas.-



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Acta Constitutiva

ACTA CONSTITUTIVA

En la ciudad de El Bolsón, Departamento de San Carlos de Bariloche, de la Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho siendo las 19:00 horas, en la sede de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, con el objeto de dejar constituída una Asociación sin fines de lucro cuyos fines serán:

a) Generar políticas culturales en beneficio de la comunidad, con la finalidad de elevar la calidad de vida de sus integrantes, dentro de los principios de universalidad, accesibilidad, y respeto a la diversidad ideológica, religiosa y de costumbres entendiendo a la cultura como un bien social.
b) Promover el desarrollo artístico socio cultural mediante programas, proyectos y acciones.
c) Propiciar, gestionar y realizar por sí o por terceros: complejos culturales, centros de convenciones, salas de teatro, cines, auditorios, aulas, y todo ámbito adecuado a los fines que se proponen
d) Organizar, producir y reproducir, auspiciar, gestionar y/o administrar actividades socio culturales como espectáculos diversos, conciertos, festivales, debates, conferencias, espacios de reflexión artística y otras
e) Ejecutar convenios con otras entidades, públicas y/o privadas, intercambiar saberes, desarrollar programas de estudios artístico culturales, realizar estudios e investigaciones sobre arte y cultura, promoviendo el conocimiento y su difusión y
f) Realizar acciones con especial promoción de inclusión social de sectores sociales vulnerables, se reúnen las siguientes personas:
Daniel Adalberto ANDREASSI, argentino, divorciado, de 58 años de edad, DNI nº 8.333.170 con domicilio en 2 de Abril s/n de El Bolsón, Río Negro; Alejandro Gabriel ARANDA, argentino, casado, de 42 años de edad, DNI nº 20.014.815 con domicilio en Alberti 1060, de El Bolsón, Río Negro, Mélida del Carmen ARAUJO, argentina, viuda, de 64 años de edad, con domicilio en Hernández 245 de El Bolsón, Río Negro, DNI nº 4.248.793; Walter AUGELLO, argentino, de 48 años de edad, DNI 13.837.016, casado, con domicilio en Andén 1630 de El Bolsón;Francisco BARRIO, soltero, de 36 años de edad, DNI nº 22.062.179 domiciliado en Paraje Radal de Lago Puelo, Chubut; Luis Alejo BALESTRI, argentino, soltero, 32 años de edad, DNI nº 25.415.095 domiciliado en Líbano 3410 de El Bolsón, Río Negro;de Stella Maris BUSTOS, argentina, casada, de 52 años de edad, DNI nº 12.163.420 con domicilio en Valle Nuevo 1378 de El Bolsón, Río Negro; Gimena CASSANO, soltera, de 26 años de edad, DNI nº 28.946.298 con domicilio en El Bolsón, Río Negro; Roberto CORRAL, argentino, casado, de 44 años de edad, DNI nº 16.922.189 con domicilio en Perito Moreno 458 de El Bolsón, Río Negro; Raquel Amelia CORREA, argentina, divorciada, de 71 años de edad, DNI nº 2.760.394 con domicilio en Ulieldín 150 Pta. Baja Departamento 1º de El Bolsón, Río Negro; Oscar GIMENEZ, argentino, soltero de 52 años de edad, DNI nº 12.079.010 domiciliado en Paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, Río Negro; María Teresa HUBE, argentina, divorciada, de 50 años de edad, DNI nº 12.496.756 con domicilio en O Nelly 3048 de El Bolsón, Río Negro; Soledad LAITANO, argentina, soltera, de 32 años de edad, DNI nº 24.677.389 domiciliada en Golondrinas de Lago Puelo, Chubut; Ricardo MODICA, argentino, casado, de 60 años de edad, DNI nº 4.995.854 con domicilio en Arrayanes 5042 de El Bolsón, Río Negro; Osvaldo César QUEVEDO, argentino, casado, de 54 años de edad, DNI nº 11.455.679 domiciliado en 25 de Mayo 2134 de El Bolsón, Río Negro; Horacio Alejandro Francisco RODRIGUEZ, argentino, soltero, de 45 años de edad, DNI nº 16.012.990 domiciliado en Barrio Los Hornos de El Bolsón, Río Negro; Alberto Pablo RUIZ, argentino, de 45 años de edad, casado, DNI nº 16.496.467 domiciliado en Saavedra 2918 de El Bolsón, Río Negro; Paola Andrea SANNA, argentina, de 36 años de edad, soltera, DNI nº 22.650.105 domiciliada en PIltriquitrón 1.734 de El Bolsón, Río Negro; Gustavo VENTOLA, argentino, de 51años de edad, soltero, DNI nº 12.767.391domiciliado en Andén 2653 de El Bolsón, Río Negro; Roberto Jorge VIVONA, argentino, soltero, de 57 años de edad, DNI nº 3.512.858 con domicilio en Azcuénaga 268 de El Bolsón, Río Negro y Liliana Deborah YUSSEM, argentina, divorciada, de 60 años de edad, DNI nº 5.488.094 domiciliada en Perito Moreno 2135 Rivadavia de El Bolsón, Río Negro, Luis Alfredo MARTIN, argentino, de 37 años de edad, soltero, DNI nº 22.110.201 con domicilio en Rivadavia 2896 de El Bolsón, Río Negro y Marina ORTIZ, argentina, soltera, de 41 años de edad, DNI nº 18.543.633 domiciliada en Amulen y Santo Cristo de El Bolsón, Río Negro.-

Antes de comenzar las deliberaciones, se resuelve designar a los Señores María Teresa Hube y Luis Alejo Balestri para que actúen en el carácter de Presidente y Secretario de la presente Asamblea Constitutiva. Luego de un cambio de opiniones, se decide que el nombre de la institución será “Todos por el Teatro”. De inmediato, se da lectura al Estatuto propuesto por los Señores Roberto Corral y Walter Augello- A moción del señor Pablo Ruiz y por considerar que se ajusta a las exigencias de la Entidad, se aprueba el mismo por unanimidad.-
Seguidamente, a proposición del señor Ricardo Módica y de acuerdo con el Artículo 13 del Estatuto, se determina la fijación de la Cuota Social, la que establece en $ 10,00 mensuales. Finalmente se eligen los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas por término de dos (2) años, recayendo las designaciones:
PRESIDENTE, Roberto Corral;
VICEPRESIDENTE: Alejandro Gabriel ARANDA
SECRETARIA: Gimena Cassano;
TESORERA: Stella Maris Bustos;
PRIMER VOCAL: Daniel Andreassi;
SEGUNDO VOCAL: Liliana Deborah Yussem;
TERCER VOCAL: Soledad Laitano.
PRIMER VOCAL SUPLENTE: Melida del Carmen Araujo;
SEGUNDO VOCAL SUPLENTE: Gustavo Vertola;
TERCER VOCAL SUPLENTE: Ricardo Módica.
REVISOR DE CUENTAS: Roberto Jorge Vivona, y
REVISOR DE CUENTAS SUPLENTE: Horacio Alejandro Francisco Rodríguez.

Por último, se autoriza al señor Presidente, Roberto Corral, a la Sra. Secretaria, Gimena Cassano y a María Teresa Hube para que conjunta o alternativamente se presenten a la Inspección General de Personas Jurídicas, a efectos de solicitar la concesión de la Personería Jurídica y aprobación de los Estatutos facultándolos expresamente para que acepten las modificaciones, supresiones o adiciones que le formule el citado Organismo.
No siendo para más se da por concluído el acto, suscribiendo los presentes esta Acta para constancia.


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Interés Municipal

VISTO
La nota presentada por la Asociación Civil “Todos por el Teatro”,
CONSIDERANDO:
Que se solicita declarar de Interés Municipal la construcción de un Complejo Cultural en el centro de la ciudad;
Que el mismo constituye un deseo largamente anhelado por la comunidad;
Que la gran cantidad de artistas de la región requiere un sitio donde exhibir el fruto de su trabajo y dedicación;
Que nuestra localidad y la Comarca Andina tienden a un constante aumento de la actividad turística, lo que contando con una sala-teatro y salas anexas tendrá un sitio atractivo que se suma a los actuales;
Que las dimensiones de la ciudad y su proyección requieren un auditórium para desarrollar todo tipo de actividades, como conciertos, proyecciones cinematográficas, charlas, conferencias, seminarios, cursos, talleres, congresos, convenciones, reuniones institucionales, encuentros interreligiosos, etc.;
Que dicho auditórium permitirá por un lado, que espectáculos y festivales con artistas nacionales e internacionales puedan tener cabida para disfrute y crecimiento de la población regional y el turismo, y por el otro, la posibilidad de crear eventos especiales en todas las disciplinas artísticas y temáticas comunitarias para desarrollar en los meses denominados “fuera de temporada” o “temporada baja”;
Que la constitución de dicho espacio, con salas anexas, aulas y centros de exposiciones, permitirá el desarrollo de un amplio abanico de actividades permanentes, incluidas las educativas. Teniendo cabida las diferentes escuelas e institutos formales o no formales de enseñanza artística, así como la posible creación de escuelas afines, mediante convenios inter-institucionales;

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN DECLARA

Artículo 1°: DE INTERES MUNICIPAL el proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de un Complejo Cultural de la ciudad de El Bolsón, a través de la Asociación Civil TODOS POR EL TEATRO.



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Comisión directiva

ASOCIACION CIVIL
TODOS POR EL TEATRO
EL BOLSON

COMISION DIRECTIVA

Presidente: Roberto A. Corral
Vicepresidente: Alejandro Aranda
Secretaria: Gimena Cassano
Tesorera: Stella Maris Bustos

Primer Vocal Titular: Daniel Andreassi
Segundo Vocal Titular: Liliana Débora Yussem
Tercer Vocal Titular: Soledad Laitano

Primer vocal suplente. Mélida del Carmen Araujo
Segundo Vocal suplente: Gustavo Véntola (Olivera)
Tercer Vocal suplente: Ricardo Módica

Revisor de cuentas: Roberto J. Vivona
Revisor de cuentas suplente: Horacio A. (Jano) Rodriguez


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miércoles, 12 de noviembre de 2008

Pornografía Infantil NO


Aporte de la Biblioteca Sarmiento de El Bolsón con la mirada de los chicos42, Guardería Rayitos de Sol y Gendarmería Infantil de El Bolsón y Lago Puelo

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